
Sistema laboral
4. Vacaciones
Cada año natural los trabajadores tienen derecho a un período de vacaciones retribuidas, que se devenga cada 1 de enero (en relación con el año natural anterior).
No podrá renunciarse al derecho a vacaciones. El tiempo efectivo de vacaciones no podrá sustituirse, aun contando con el consentimiento del trabajador, por ningún tipo de compensación económica o de otra naturaleza si no se garantiza un período mínimo de 20 días hábiles de vacaciones.
La duración del período de vacaciones anuales será de 22 días hábiles, aunque por convenio colectivo podría pactarse su ampliación.
Las vacaciones deben disfrutarse durante el año natural en el que se devenguen, si bien cabría la posibilidad de disponer de ellas hasta el 30 de abril del año siguiente, acumulándolas, o no, a los días de vacaciones devengados durante ese año.
En el año de incorporación, el trabajador tiene derecho a 2 días hábiles de vacaciones por mes de duración del contrato de trabajo, con un máximo de 20 días, a disfrutar una vez transcurridos 6 meses en el puesto. Si el año natural finalizase antes de que transcurran esos 6 meses, las vacaciones podrán disfrutarse hasta el 30 de junio. En caso de incapacidad que tenga su origen en el año anterior resultarán de aplicación las mismas normas. No obstante, ningún trabajador tendrá derecho a más de 30 días hábiles de vacaciones durante el año natural.
En los contratos de trabajo de duración inferior a seis meses, el trabajador tendrá derecho a 2 días hábiles de vacaciones por cada mes de duración del contrato.
Si resultase compatible con la actividad llevada a cabo, el empresario podría cerrar total o parcialmente la empresa o el establecimiento a efectos de vacaciones del personal en su conjunto:
(a) Hasta 15 días consecutivos, entre el 1 de mayo y el 31 de octubre;
(b) Durante más de 15 días consecutivos, o fuera del período indicado en el apartado anterior, siempre que así se estipule por convenio colectivo o con la opinión favorable del comité de empresa;
(c) Durante más de 15 días consecutivos, entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, siempre que la naturaleza del negocio así lo exija.
El empresario también podrá cerrar la empresa total o parcialmente a efectos de vacaciones del personal:
(a) Durante 5 días hábiles consecutivos a lo largo de las vacaciones escolares de Navidad;
(b) El día hábil previo o posterior a un martes o un jueves festivo, respectivamente, en el bien entendido que el empresario deberá comunicar dichos puentes a los trabajadores antes del 15 de diciembre del año anterior.
Los empresarios podrán modificar los períodos de vacaciones ya programados o interrumpir vacaciones de las que se esté disfrutando por exigencias inexcusables de la empresa, si bien los trabajadores afectados tendrán derecho a ser resarcidos por los perjuicios que acrediten haber sufrido.
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