
Sistema laboral
1.4 Tipos de contratos de trabajo
Conforme a la legislación portuguesa, la contratación, por regla general, se considera indefinida (aunque se recomienda, en muchas situaciones, la formalización por escrito del contrato). Los contratos por tiempo determinado y no determinado constituyen excepciones a esta regla (si bien este tipo de contratos están muy extendidos en Portugal).
Por lo general, es posible celebrar contratos por tiempo determinado para atender necesidades laborales temporales como, por ejemplo, la sustitución de trabajadores o una demanda excepcional de mano de obra o emprender políticas de empleo y para la puesta en marcha de nuevas empresas o actividades. El empleo de duración determinada para los jóvenes que buscan su primer empleo y los desempleados de larga duración ya no es posible y se limita a la contratación de desempleados de muy larga duración (más de 24 meses). Por otra parte, las empresas con más de 250 trabajadores ya no pueden contratar a trabajadores con contrato de duración determinada por el motivo de lanzar una nueva actividad de duración incierta o de crear una empresa o establecimiento, una posibilidad que se limita a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas.
La duración máxima de los contratos de duración determinada, incluidas las renovaciones, se ha reducido de 3 a 2 años. Estos contratos podrán renovarse hasta tres veces, siempre que la duración total de las renovaciones no supere el período inicial del contrato.
La duración máxima de los contratos de trabajo indefinidos se ha reducido de 6 a 4 años. De excederse cualquiera de los límites mencionados, el contrato por tiempo determinado se convertirá en un contrato indefinido.
Los contratos por duración determinada podrán transformarse en contratos indefinidos en sede judicial cuando, por ejemplo, el motivo de la contratación sea nulo o no sea ratificado judicialmente o en caso de exceder su duración o número de prórrogas máximas.
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