
Sistema laboral
5.1 Representación colectiva
Al objeto de defender y hacer valer sus intereses y derechos colectivos, los trabajadores podrán constituir:
(a) Sindicatos;
(b) Comités y subcomités de empresa;
(c) Contar con representantes en cuestiones de seguridad e higiene;
(d) Otras estructuras colectivas admitidas legalmente, incluidos los Comités de Empresa Europeos.
Las asociaciones de representación colectiva son independientes del Estado, los partidos políticos, las instituciones religiosas y cualquier otro tipo de asociación, estando vetada la intervención de todos ellos en la organización y dirección de las mismas, así como la concesión mutua de ayudas financieras.
Los trabajadores son libres para afiliarse a cualquier sindicato, sin sufrir por ello ningún tipo de discriminación.
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