Guía del Inversor – Sistema Laboral - Representación Colectiva

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Sistema laboral

  

5.1 Representación colectiva

 

Al objeto de defender y hacer valer sus intereses y derechos colectivos, los trabajadores podrán constituir:

(a)        Sindicatos;

(b)        Comités y subcomités de empresa;

(c)        Contar con representantes en cuestiones de seguridad e higiene;

(d)        Otras estructuras colectivas admitidas legalmente, incluidos los Comités de Empresa Europeos.

 

Las asociaciones de representación colectiva son independientes del Estado, los partidos políticos, las instituciones religiosas y cualquier otro tipo de asociación, estando vetada la intervención de todos ellos en la organización y dirección de las mismas, así como la concesión mutua de ayudas financieras.

 

Los trabajadores son libres para afiliarse a cualquier sindicato, sin sufrir por ello ningún tipo de discriminación.

 

 

 

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