Guía del Inversor – Sistema Laboral - Período de prueba

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Sistema laboral

 

 

1.2. Período de prueba

 

El período de prueba se corresponde con el período de ejecución inicial del contrato de trabajo a lo largo del cual las partes analizan su interés en el mantenimiento del mismo. Durante el período de prueba las partes actuarán de forma que puedan valorar su interés o no en el mantenimiento del contrato. El período de prueba puede quedar excluido de mutuo acuerdo por escrito entre las partes.

 

En el contrato por tiempo indefinido, el período de prueba tendrá la siguiente duración:

(a)        90 días para la mayoría de trabajadores;

(b)        180 días para aquellos trabajadores:

a)     que ocupen puestos de complejidad técnica, cargos con un alto grado de responsabilidad, que requieran una cualificación especial;

b)     conlleven el cumplimiento de obligaciones de confidencialidad;

c)     que buscan trabajo por primera vez (no se consideran para estos efectos los trabajadores que ya hayan celebrado contratos de duración determinada con una duración mínima de 90 días) y los desempleados de larga duración.

(c)        240 días para trabajadores que ocupen cargos directivos.

En los contratos por tiempo determinado, el período de prueba tendrá la siguiente duración:

(a)        30 días en los contratos de más de seis meses de duración;

(b)        15 días en los contratos por tiempo determinado inferior a seis meses o aquellos con una duración no especificada que no se prevea que superen dicho plazo.

 

En los contratos de trabajo en régimen de comisión de servicios, la existencia del período de prueba depende de su estipulación por escrito y no podrá tener una duración superior a 180 días.

 

El período de prueba podrá reducirse o eliminarse en función de si la duración de un anterior contrato por tiempo determinado para llevar a cabo la misma actividad, un contrato de trabajo temporal formalizado para el mismo puesto o un contrato de prestación de servicios con el mismo objeto o de prácticas para la misma actividad, celebrado con la misma empresa, es menor, mayor o igual que la del contrato que corresponda.

 

El período de prueba podría verse reducido por convenio colectivo o mediante acuerdo por escrito entre las partes.

 

Durante el período de prueba, salvo pacto en contrario por escrito, cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin previo aviso y sin causa justificada, y sin que corresponda derecho a indemnización alguna. En el supuesto de que el período de prueba tenga una duración superior a 60 días, el empresario deberá notificar la rescisión del contrato con 7 días de antelación, siendo el preaviso de 15 días si el período de prueba tuviera una duración de más de 120 días.

 

 

 

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