Guía del Inversor – Sistema Laboral - Normas Generales Sobre Retribución

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Sistema Laboral

 

2.1 Normas generales sobre retribución

 

La retribución es la contraprestación a la que el trabajador tiene derecho a cambio de su trabajo de conformidad con los términos del contrato, las normas que lo regulan o los usos.

 

La retribución incluye (i) el salario base y (ii) otros emolumentos regulares y periódicos abonados directa o indirectamente, en efectivo o en especie, al trabajador.

 

La retribución del trabajador puede ser fija o variable. Igualmente se podrá establecer una retribución mixta (parte fija, parte variable).

 

Los trabajadores tienen derecho a una paga extraordinaria de Navidad equivalente a un mes de salario, que tendrá que pagarse antes del 15 de diciembre de cada año.

 

La cuantía de la paga extraordinaria de Navidad será proporcional a la duración de los servicios prestados durante el año que corresponda en los siguientes casos:

(a)        Año de incorporación del trabajador;

(b)        Año de resolución del contrato de trabajo;

(c)        Suspensión del contrato de trabajo, salvo que se deba a causa atribuible al empresario.

 

Los trabajadores tendrán derecho también a disfrutar de vacaciones retribuidas. La paga de vacaciones equivaldrá a la que percibirían si estuvieran trabajando.

 

Además de la paga de vacaciones, los trabajadores también tienen derecho a una gratificación de vacaciones que incluye el salario base y otros emolumentos abonados a cambio de la labor llevada a cabo.

 

Salvo pacto en contrario por escrito, la gratificación de vacaciones debe pagarse antes del inicio del período de vacaciones, o proporcionalmente si el trabajador disfruta de las vacaciones de forma escalonada.

 

Aquellos trabajadores que estén exentos del horario de trabajo tendrán derecho a una retribución específica, establecida por convenio colectivo o que, en su defecto, no podrá ser menor que:

(a)        1 hora extraordinaria al día;

(b)        2 horas extraordinarias a la semana, si el trabajador estuviera sujeto a un régimen de exención del horario de trabajo que observa períodos de trabajo normales

 

Aquellos trabajadores que ocupen un cargo en el consejo o un puesto directivo en la empresa podrán renunciar al salario correspondiente a la exención del horario de trabajo.

 

Salvo que en el convenio colectivo aplicable se disponga otra cosa, la retribución del trabajo nocturno por lo general se corresponderá con el salario correspondiente al trabajo diurno equivalente incrementado en un 25%.

 

Las horas extraordinarias se abonarán a razón del valor por hora fijado, con las siguientes adiciones:

(a)        25% durante la primera hora o fracción de la misma y 37,5% por hora o fracción de la misma a partir de la primera hora, en cualquier día hábil;

(b)        50% por cada hora o parte de la misma si se trata de un día de descanso obligatorio o adicional o de un festivo.

 

Por convenio colectivo podrán establecerse porcentajes superiores aplicables al pago de horas extraordinarias. No obstante, dichos porcentajes únicamente resultarán de aplicación a partir del 1 de agosto de 2014. Hasta entonces, el empresario únicamente estará obligado a cumplir lo establecido en la ley general.

 

Siempre que el trabajador preste sus servicios en horas extraordinarias en un día de descanso obligatorio, tendrá derecho a disfrutar de un día de descanso como compensación. Por convenio colectivo podrán establecerse otras disposiciones referentes a esta cuestión más favorables a los trabajadores.

 

 

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