
Sistema laboral
1.3 Formación Profesional
Los trabajadores tienen derecho anualmente a un mínimo de 40 horas de formación o, en el caso de los contratos por tiempo determinado igual o mayor que tres meses, a un número mínimo de horas proporcional a la duración del contrato durante ese año. El empresario podrá impartir la formación anual hasta con dos años de antelación o aplazarla, en la medida en que el plan de formación así lo prevea, por un período idéntico, contando la formación realizada a efectos del cumplimiento de la obligación de formación más antigua (la antelación podrá ser de 5 años en caso de asistencia a un proceso de reconocimiento, validación y certificación de competencias o si se trata de formación que proporcione una doble acreditación).
El empresario anualmente deberá impartir cursos de formación destinados a, al menos, el 10% de su personal.
Con ocasión de la resolución de la relación laboral, el trabajador tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente al número mínimo anual de horas de formación de las que no haya disfrutado o un crédito por las horas de formación que le correspondan en la fecha de la resolución.
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