En Portugal son fiestas laborales: el 1 de enero, el Viernes Santo (festividad que podrá ser sustituida por cualquier otro día de importancia local durante la Semana Santa), el Domingo de Resurrección, el 25 de abril, el 1 de mayo, el Cuerpo de Dios, el 10 de junio, el 15 de agosto, el 5 de octubre, el 1 de diciembre, el 8 de diciembre y el 25 de diciembre. De acuerdo con la legislación específica dictada a tal efecto, determinados festivos podrán disfrutarse el lunes de la semana siguiente.
Además de las fiestas laborales oficiales, por convenio colectivo o contractualmente podrían establecerse como fiestas laborales el Martes de Carnaval y festividades locales.
En las fiestas laborales, los negocios tendrán que permanecer cerrados o suspender todas aquellas actividades no permitidas los domingos.