
Sistema laboral
6. Características específicas de los contratos de trabajo de extranjeros
Los trabajadores extranjeros o expatriados autorizados para ejercer una actividad profesional en territorio portugués tendrán los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores de nacionalidad portuguesa.
Los contratos celebrados con trabajadores extranjeros o expatriados tendrán que constar por escrito y, además de la posible aplicación de las formalidades específicas previstas para los contratos por tiempo determinado, deberán incluir los siguientes datos:
(a) Identificación, firma y dirección completa de las partes;
(b) Alusión al permiso de trabajo o certificado que autoriza la residencia permanente o temporal del trabajador en territorio portugués;
(c) Actividad del empresario;
(d) Puesto y salario del trabajador;
(e) Lugar de trabajo y horario de trabajo normal;
(f) Cuantía, frecuencia y método de pago del salario;
(g) Fecha de formalización de contrato de trabajo;
(h) Fecha del contrato y de entrada en vigor.
El trabajador tendrá que incorporar asimismo al contrato la identificación y domicilio del beneficiario o beneficiarios de la pensión correspondiente en caso de fallecimiento por enfermedad o accidente profesional.
El contrato de trabajo deberá formalizarse por duplicado (un ejemplar para cada parte). El ejemplar del empresario tendrá que incorporar prueba del cumplimiento de las obligaciones legales relativas a la entrada y residencia del trabajador extranjero o expatriado en Portugal.
El empresario tendrá que notificar a las autoridades laborales portuguesas por vía telemática:
(a) La formalización de un contrato de trabajo con un trabajador extranjero o expatriado antes de su celebración;
(b) La resolución del contrato de trabajo en un plazo de quince días a partir de la fecha en que tenga lugar.
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