Guía del Inversor - Régimen Fiscal - Impuesto sobre Actos Jurídicos documentados

AICEP
Agência para o Investimento e Comércio Externo de Portugal

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Invertir en Portugal

  

7. Imposto do Selo

 

 

Imposto do Selo (IS)

Entrada en vigor

1 de marzo de 2000

Hechos imponibles

El Impuesto sobre AJD grava los actos, contratos, documentos, libros, informes y otras manifestaciones expresamente enunciadas.

Exenciones

Existen exenciones al IS disponibles para las transacciones llevadas a cabo por el Estado portugués, las Regiones Autonómicas, las corporaciones locales y las entidades de la Seguridad Social, entre otros. Determinadas transacciones, como la financiación entre empresas del mismo grupo, también pueden beneficiarse de una exención del IS.

Declaraciones

Declaración mensual

Declaración anual

 

7.1 Base imponible

  

El IS se devenga en actos, contratos, títulos, libros, informes y otras manifestaciones previstas en la Tabla General del IS, que tienen lugar en Portugal y que no están sujetos ni exentos de IVA.

 

Los hechos anteriormente mencionados también estarán sujetos al IS cuando, pese a haber tenido lugar fuera del territorio portugués, sean presentados a efectos legales en Portugal.

 

7.3 Tipos

 

Los tipos impositivos aplicables son los establecidos en la Tabla General en el momento de devengo del impuesto. Cuando exista más de un tipo aplicable, sólo se aplicará efectivamente el tipo mayor. En la siguiente tabla se presenta una descripción de algunas de las transacciones sujetas al IS:

 

 

Base imponible

Tipo (%)

Adquisición de la propiedad u otros derechos sobre bienes inmuebles (a título oneroso o en donación).

0,8

Adquisición gratuita de bienes por parte de personas físicas (donación o herencia), incluida la prescripción adquisitiva.

10

Arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles  (aplicado al importe del primer mes de alquiler).

10

Garantías, con independencia de su naturaleza o forma, salvo si son sustancialmente accesorias o simultáneas a contratos sujetos al IS a tenor de otra norma:

 ·         Menos de un año (por mes o fracción)

0,04

·         Uno o más años

0,5

·         Cinco o más años o sin plazo definido

0,6

 Utilización de crédito:

·         Menos de un año (por mes o fracción)

0,04

·         Uno o más años

0,5

·         Cinco o más años

0,6

·        Líneas de crédito renovables (crédito utilizado en forma de cuenta corriente, descubierto o cualquier otra forma en que el vencimiento no esté determinado o no sea determinable) – por mes sobre el saldo deudor mensual medio calculado diariamente (dividiendo la suma del saldo deudor diario entre 30).

0,04

Operaciones realizadas por entidades de crédito o financieras, o a través de las mismas:

·         Intereses

4

·         Primas e intereses devengados por pagarés

4

·         Comisiones en determinadas garantías

3

·         Otras comisiones por servicios financeiros

4

Valor liquido global de los organismos de inversión colectiva (sobre lo referido valor, por trimestre)

·         OIC que inviertan exclusivamente en instrumentos de lo mercado monetario y depósitos 

0,0025%

·         Otros OIC

0,0125%

 

 

7.3 Pago

 

El sujeto pasivo debe declarar y pagar el IS. Por ejemplo, es el prestamista quien es responsable de declarar y pagar el IS, salvo si hay un notario público o entidad de crédito, entidad financiera u otra entidad similar, residente en Portugal, que medie en la transacción, en cuyo caso la responsabilidad recaería sobre ésta última. Con independencia de lo anterior, cuando el crédito sea concedido por una entidad no residente sin que intervenga un notario público o sin que medie una entidad financiera portuguesa, el prestatario será responsable de la declaración y el pago del IS ante las autoridades tributarias portuguesas.

 

El IS debe declararse ante las autoridades tributarias portuguesas antes de 20.º día del mes siguiente al mes de devengo. La carga económica del IS la soporta la entidad que tiene el interés económico (por ejemplo, en los préstamos, el prestatario).

 

Tipos de retención de los convenios para evitar la doble imposición

 

País

Entrada en vigor

Tipo

Dividendos

Intereses (l)

Royalties

Sudáfrica

22/10/2008

10/15 (a)

10

10

Alemania

08/10/1982

15

10/15 (g)

10

Andorra

23/04/2017

5/15 (o)

10

5

Angola

22/09/2019

8/15 (a)

10

8

Arabia Saudí

01/09/2016

5/10 (o)

10

8

Argelia

01/05/2006

10/15 (a)

15

10

Austria

28/02/1972

15

10

5/10 (b)

Barbados

07/10/2017

5/10 (a)

10

5

Bahréin

01/11/2016

10/15 (a)

10

5

Bélgica

19/02/1971 - 05/04/2001

15

15

10

Brasil

01/01/2000

10/15 (a)

15

15

Bulgaria

18/07/1996

10/15 (a)

10

10

Cabo Verde

15/12/2000

10

10

10

Canadá

24/10/2001

10/15 (a)

10

10

Chile

25/08/2008

10/15 (a)

5/10/15 (c)

5/10 (d)

China

08/06/2000

10

10

10

Chipre

01/08/2013

10

10

10

Colombia

30/01/2015

10

10

10

Corea del Sur

21/12/1997

10/15 (a)

15

10

Costa do Marfil

18/08/2017

10

10

5

Croacia

28/02/2015

5/10 (a)

10

10

Cuba

28/12/2005

5/10 (a)

10

5

Dinamarca

01/01/2003

10

10

10

Emiratos Árabes Unidos

22/05/2012

5/15 (o)

10

10

Eslovaquia

01/01/2005

10/15 (a)

10

10

Eslovenia

01/01/2005

5/15 (a)

10

5

España

28/06/1995

10/15 (a)

15

5

Estados Unidos da América

01/01/1996

5/15 (a)

0/10 (j)

10

Estonia

01/01/2005

10

10

10

Etiopia

09-04-2017

5/10

10

5

Finlandia

14/07/1971

10/15 (a)

15

10

Francia

18/11/1972

15

10/12 (f)

5

Georgia

18-04-2016

5/10 (a)

10

5

Grecia

01/01/2003

15

15

10

Guinea Bissau

05/07/2012

10

10

10

Hong Kong

03/06/2012

5/10 (o)

10

5

Hungría

08/05/2000

10/15 (a)

10

10

India

05/04/2000

10/15 (a)

10

10

Indonesia

11/05/2007

10

10

10

Irlanda

11/07/1994 – 18/12/2006

15

15

10

Islandia

01/01/2003

10/15 (a)

10

10

Israel

18/02/2008

5 (a) /10 (n)/15

10

10

Italia

15/01/1983

15

15

12

Japón

28/07/2013

5/10 (p)

5/10 (p)

5

Kuwait

05/12/2013

5/10 (p)

10

10

Letonia

07/03/2003

10

10

10

Lituania

26/02/2003

10

10

10

Luxemburgo

30/12/2000

15

10/15 (h)

10

Macao

01/01/1999

10

10

10

Malta

01/01/2003

10/15 (a)

10

10

Marrocos

27/06/2000

10/15 (a)

12

10

México

09/01/2001

10

10

10

Mozambique

01/01/1994 – 07/06/2008

15

10

10

Moldavia

18/10/2010

5/10 (a)

10

8

Montenegro

07-12-2017

5/10 (o)

10

5/10 (q)

Noruega

15/06/2012

5/15

10

10

Panamá

10/06/2012

10/15 (o)

10

10

Paquistán

04/06/2007

10/15 (a)

10

10

Perú

12/04/2014

10/15

10/15

10/15

Polonia

04/02/1998

10/15 (a)

10

10

Qatar

04/04/2014

5/10

10

10

Reino Unido

20/01/1969

10/15 (a)

10

5

República Checa

01/10/1997

10/15 (a)

10

10

Romania

14/07/1999

10/15 (a)

10

10

Rusia

01/01/2003

10/15 (a)

10

10

San Marino

03/12/2015

10/15 (a)

10

10

São Tome e Príncipe

12/07/2017

10/15 (a)

10

10

Senegal

20/03/2016

5/10 (a)

10

10

Singapur

26/12/2013

10

10

10

Suecia

01/01/2000

10

10

10

Suiza

17/12/1975

5/15 (a)

10

5

Sultanía de Omán

26/07/2016

5/10/15 (o)

10

8

Túnez

21/08/2000

15

15

10

Turquía

18/12/2006

5/15 (a)

10/15 (i)

10

Ucrania

01/01/2003

10/15 (a)

10

10

Uruguay

13/09/2012

5/10 (a)

10

10

Venezuela

08/01/1998

10/15 (a)

10

10/12 (k)

Vietnam

09/11/2016

5/10/15 (o)

10

10/7,5 (r)

 

(*)     Los tipos reducidos son aplicables bien mediante un mecanismo de desgravación en origen o mediante la solicitud de la devolución siempre que el beneficiario presente los modelos requeridos (21-RFI a 24-RFI), debidamente cumplimentados (sin necesidad de certificación), acompañado de un certificado de residencia que atestigua la residencia para el período en cuestión y la responsabilidad fiscal.

(a)    Tipo reducido cuando el beneficiario es una sociedad que tiene al menos un 25% del capital social de la dependiente (periodo de tenencia de dos años) y un 15% en el resto de los casos. En el caso de Andorra y Arabia Saudí, el porcentaje de participación se limita al 10% del capital de la sociedad que paga los dividendos. En el caso de Chile, Cuba, Eslovenia, España, Finlandia, Moldavia, Noruega, Reino Unido y Suiza, no hay requisito de tenencia mínima. En el caso de Reino Unido, el criterio del porcentaje de participación se sustituye por derechos de voto. En el caso de Venezuela, no existe requisito de participación mínima en el capital para la sociedad del otro Estado Contratante. En el caso de Barbados, Bahréin, Croacia, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Georgia y Uruguay, no existe requisito de periodo de tenencia mínima. En el caso de Angola, el período mínimo de detención es de 365 días.

(b)    Cuando la sociedad tiene más del 50% del capital social.

(c)    El 5% en bonos o valores que coticen de forma habitual y notable en un mercado de valores reconocido, el 10% en los préstamos otorgados por bancos y compañías de seguro o en las ventas a crédito y el 15% en el resto de los casos.

(d)    El 5% en los royalties por el uso o por el derecho de uso de cualquier equipo industrial, comercial o científico. El 10% en el resto de los casos.

(e)    El 10% cuando la sociedad dominante controle más del 50% del capital social de la dependiente. El 5% en el resto de los casos.

(f)     El 10% para los intereses derivados de obligaciones emitidas en Francia o después del 1/1/1965; el 12% en el resto de los casos.

(g)    El 10% para los intereses de préstamos concedidos por entidades bancarias. Cuando los intereses se deriven de Portugal, el tipo del 10% sólo será aplicable si la operación para la que se hayan concedido los préstamos se considera oficialmente de interés económico o social para Portugal.

(h)    El 10% en los intereses pagados por sociedades residentes en un Estado Contratante, cuando los intereses pagados se consideren un coste deducible, a un establecimiento permanente financiero en el otro Estado Contratante. El 15% en el resto de los casos.

(i)     El 10% para los intereses pagados en préstamos de más de 2 años.

(j)     El 0% en los intereses de préstamos a largo plazo (5 años o más) otorgados por una entidad bancaria u otra entidad financiera que sea residente en el otro Estado Contratante.

(k)    El 10% para los royalties relacionados con asistencia técnica.

(l)     En muchos convenios se establecen exenciones específicas a las retenciones para los intereses, sobre todo cuando los intereses los pagan o los cobran organismos estatales, autoridades locales, bancos centrales, o entidades de crédito a la exportación o cuando los intereses se pagan en relación con ventas a crédito.

(m)   El convenio no se aplica a las sociedades de cartera 1929 luxemburguesas exentas.

(n)    El 10% cuando el beneficiario efectivo sea una sociedad que tenga directamente al menos el 25% del capital con derechos económicos de la sociedad. Asimismo, esta sociedad debe ser residente en Israel y los dividendos deben ser pagados con rentas imponibles de origen israelí sujetas a un tipo inferior en comparación con el tipo impositivo del IS israelí.

(o)    Si el beneficiario efectivo es una sociedad (salvo una sociedad de personas) que tenga directamente al menos un 10% del capital social de la entidad que paga dividendos. En el caso de Montenegro, basta con que la detención sea del 5%. En el caso de la Sultanía de Omán, la tasa del 5% también se aplica si el beneficiario efectivo es la República Portuguesa o la Sultanía de Omán. En el caso de Vietnam, la tasa del 5% sigue aplicándose si el beneficiario es una empresa que posee directamente al menos el 70% del capital de la empresa que paga los dividendos.

(p)    El 5% cuando el beneficiario efectivo sea una sociedad (salvo una sociedad de personas) que tenga directamente durante un periodo ininterrumpido de 12 meses (i) un 10% del capital con derechos de voto de la sociedad distribuidora que sea residente en Japón, o (ii) un 10% del capital social de la sociedad que distribuye los dividendos que sea residente en Portugal.

(q)    5% para las regalías relacionadas con los derechos de autor sobre una obra literaria, artística o científica y 10% para las regalías relacionadas con las patentes o para la información relativa a una experiencia industrial, comercial o científica.

(r)     10% para las royalties y 7,5% para los ingresos por la prestación de servicios técnicos.

 

Listado de los países, territorios y regiones con regímenes de tributación privilegiada (i.e., lista negra de paraísos fiscales)
   

Anguilha

Guiana

Ilhas do Canal

Antígua e Barbuda

Honduras

Ilhas do Pacífico

Antilhas Holandesas

Hong Kong

Ilhas Fiji

Aruba

Ilha de Guam

Ilhas Maldivas

Ascensão

Ilha de Kiribati

Ilhas Marianas do Norte

Bahamas

Ilha de Man

Ilhas Marshall

Bahrain

Ilha de Niue

Ilhas Natal

Barbados

Ilha de Pitcairn

Ilhas Palau

Belize

Ilha de Queshm

Ilhas Salomão

Bolívia

Ilha de Santa Helena

Ilhas Svalbard

Brunei

Ilha de São Pedro e Miguelon

Ilhas Turks e Caicos

Costa Rica

Ilha de Tokelau

Ilhas Virgens Britânicas

Djibouti

Ilha Norfolk

Ilhas Virgens dos EUA

Dominica

Ilha Tristão da Cunha

Jamaica

Emirados Árabes Unidos

Ilha Tuvalu

Jordânia

Gâmbia

Ilhas Bermudas

Koweit

Gibraltar

Ilhas Cayman

Labuán

Grenada

Ilhas Cocos e Keeling

Líbano

Liechtenstein

Ilhas Cook

Libéria

Maurícias

Sultanato de Omã

 

Mónaco

Tonga

 

Monserrate

Trinidad e Tobago

 

Nauru

Uruguai

 

Panamá

 

Polinésia Francesa

 

Porto Rico

 

Qatar

 

República Árabe do Yémen

 

República de Vanuatu

 

Samoa Americana

 

Samoa Ocidental

 

Santa Lúcia

 

São Cristóvão e Nevis

 

São Marino

 

São Vicente e Grenadinas

 

Seychelles

 

Suazilândia

 

 

 

 

  

 

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