
Régimen Fiscal
3. Impuesto sobre el Valor Añadido
3.1 Resumen
Impuesto sobre el Valor Añadido |
Imposto sobre o Valor Acrescentado (IVA) |
Entrada en vigor |
1 de enero de 1986 |
Tipos impositivos |
Continente - 23% (Intermédia 13%/Reduzida 6%)
Madeira - 22% (Intermédia 12%/ Reduzida 5%)
Açores - 16% (Intermédia 9%/ Reduzida 4%) |
Exenciones |
Exenciones de IVA – o exención de tributación por IVA en el suministro de bienes y servicios (como las transacciones financieras, actividades culturales y de salud) o transacciones “tipo cero” que permiten la deducción o el reembolso del IVA soportado (como las exportaciones o las transmisiones intracomunitarias). |
Declaraciones de IVA |
§ Declaración periódica - mensual, hasta el día 10 del segundo mes siguiente o, si el volumen de negocios anual es inferior a 650.000 euros, trimestral, hasta el día 15 del segundo mes siguiente;
§ Declaración recapitulativa:
□ Hasta el día 20 del mes siguiente al que se realice la entrega intracomunitaria de bienes y servicios, en el caso de sujetos pasivos que remitan mensualmente la Declaración Periódica;
□ Hasta el día 20 del mes siguiente al mes al que se refieren las operaciones, en el caso de los sujetos pasivos que remiten la declaración periódica cada trimestre, el importe total de las transferencias intracomunitarias de bienes a incluir en el estado recapitulativo supera los 50 000,00 euros, en el trimestre en curso o en cualquiera de los cuatro trimestres anteriores Declaración Intrastat - hasta el día 15 del mes siguiente al mes en que se produjo el movimiento intracomunitario de bienes;
□ Hasta el día 20 del mes siguiente al final del trimestre natural al que se refieran las operaciones, en el caso de los sujetos pasivos que remitan trimestralmente la declaración periódica, el importe total de las transferencias intracomunitarias de bienes a incluir en el estado recapitulativo no podrá exceder de 50 000,00 euros en el trimestre en curso o en cualquiera de los cuatro trimestres anteriores.
§ Declaración anual - hasta el 15 de julio (o el día 15 del 7º mes siguiente al final del período impositivo del IRC, si es diferente del año natural). |
3.2 Impuesto sobre el Valor Añadido – Marco general
El Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto al consumo y se grava sobre los bienes o servicios suministrados en el curso de los negocios. Se puede deducir el IVA pagado por la mayoría de las empresas registradas, siendo así este impuesto soportado por el consumidor final. A efectos de IVA, el territorio de Portugal incluye las regiones autónomas de Azores y Madeira, que tienen tipos reducidos para los suministros a las islas. Las Directivas comunitarias en materia de IVA han sido implementadas en la legislación portuguesa y las principales disposiciones de estas Directivas están armonizadas en los distintos Estados miembro de la UE.
3.3 Transacciones imponibles
Las siguientes transacciones están sujetas a IVA cuando son llevadas a cabo por comerciantes o profesionales en el curso de sus negocios:
n El suministro de bienes, generalmente definido como la transmisión del derecho a disponer de bienes muebles a cambio de una contraprestación, aunque determinadas transacciones que no conllevan una transmisión de este tipo también pueden recibir el tratamiento de suministro de bienes a efectos de IVA.
n La prestación de servicios, generalmente definida de forma que engloba a cualquier transacción que no constituya un suministro de bienes.
n La adquisición intracomunitaria de bienes, generalmente definida como cualquier adquisición de bienes despachados o transportados al territorio portugués desde otro Estado miembro de la UE y cuyo emisor es un sujeto pasivo debidamente identificado a efectos de IVA en otro Estado miembro.
n La importación de bienes, generalmente definida de forma que incluye la entrada en territorio portugués de bienes procedentes de fuera de la UE. Estas transacciones están sujetas a IVA con independencia la persona que las lleve a cabo. Se considera que no existe importación de bienes cuando éstos están sujetos a ciertos acuerdos arancelarios o económicos, como los acuerdos de almacenaje, acuerdos de perfeccionamiento activo, acuerdos de importación o tránsito interno o externo temporal.
Todo sujeto pasivo está obligado a emitir una factura con respecto a todos los bienes y servicios que recibe, así como con respecto a cualquier anticipo pagado. También se requiere emitir una factura cuando se produce un cambio en la base imponible de una transacción o en el correspondiente impuesto. Cualquier factura debe ser emitida como muy tarde al quinto día laborable del hecho imponible y debe ser procesada por ordenador.
3.4 Tipos del IVA
Los tipos de IVA son los siguientes:
n Tipo reducido – 6% (4% para los Azores y 5% para Madeira) para los bienes y servicios incluidos en la Lista I incluida cono Anexo al Código del IVA;
n Tipo intermedio – 13% (9% para los Azores y 12% para Madeira) para los bienes y servicios incluidos en la Lista II incluida como Anexo al Código;
n Tipo general – 23% (16% para las Azores y 22% para Madeira) aplicable al resto de bienes y servicios.
Algunos productos alimenticios, revistas, libros, productos farmacéuticos, alojamiento en hoteles, bienes de producción agrícola, transporte de pasajeros y entradas para espectáculos se benefician de la tarifa reducida.
Algunos productos alimenticios y la mayoría de los servicios de comida y bebida, entradas a espectáculos se benefician del impuesto intermedio.
3.5 Norma del lugar de suministro/prestación
El IVA portugués se carga a las transacciones que se considera que tienen lugar en territorio portugués. En la ley se establecen normas para determinar el lugar en el que se considera que tienen lugar las distintas transacciones.
n En el caso de suministro de bienes, la norma general es que los bienes se consideran suministrados en territorio portugués si se entregan al destinatario en Portugal, a menos que sean transportados desde otro Estado miembro de la UE, en cuyo caso el suministro se considera que tiene lugar en el lugar en que comience el transporte. Existen otras excepciones que pueden ser aplicables a la norma general.
n En el caso de prestaciones de servicios, la regla general es que los servicios se consideran prestados en la sede de actividad principal o establecimiento permanente del receptor, cuando el receptor es un comerciante o profesional (B2B). Sin embargo, si el receptor es un consumidor final, los servicios se consideran prestados en la sede de actividad del proveedor (B2C). Pueden aplicarse varias excepciones a la norma general del B2B y B2C como en el caso de servicios cuyo objeto son bienes inmuebles (imponibles donde radica el bien inmueble), los servicios de restauración y catering (imponibles donde se prestan los servicios), los servicios de transporte de pasajeros (imponibles donde los prestan los servicios de transporte), los servicios culturales, artísticos, deportivos, científicos, educativos y de ocio (imponibles donde se desarrollen físicamente las actividades).
n En el caso de servicios prestados a clientes establecidos fuera de la UE, los servicios son imponibles donde esté establecido el cliente cuando se refieran, entre otras cosas, a la transmisión de licencias o derechos similares, servicios de publicidad y consultoría, los servicios de banca y seguros, el suministro de personal, el alquiler de bienes muebles, las telecomunicaciones, los servicios de retransmisión por radio y televisión y los servicios prestados por vía electrónica.
3.6 Exenciones
Determinadas transacciones están exentas de IVA (por ejemplo, las transacciones financieras y de seguros, los servicios médicos, la enseñanza, el alquiler de viviendas). Como el comerciante o profesional que presta estos servicios no les carga IVA, no tiene derecho a deducirse el IVA soportado.
Hay una opción para gravar una transacción con bienes inmuebles, así como las comidas proporcionadas por las empresas a sus empleados.
En cambio, otras transacciones exentas (principalmente las relacionadas con el comercio internacional, como las exportaciones) confieren el derecho a deducirse el IVA soportado. Existe una larga lista de transacciones con “tipo cero” en la que se incluyen, entre otras:
n las exportaciones,
n las transmisiones intracomunitarias,
n la prestación de servicios internacionales,
n los suministros a exportadores nacionales, y
n los suministros a organizaciones internacionales.
Si una empresa vende su negocio como empresa en funcionamiento, no se devenga IVA. Se tienen que dar algunas condiciones: por ejemplo, el comprador tiene que estar dado de alta en efectos de IVA en Portugal en el momento de la transmisión (o darse inmediatamente como consecuencia de la misma) y debe tener la intención de utilizar el activo para llevar a cabo transacciones que estén sujetas a IVA.
3.7 Deducción de IVA
Las personas sujetas a imposición pueden deducirse el IVA soportado en los suministros de bienes y servicios, incluidas las adquisiciones intracomunitarias y la importación de bienes en relación con sus actividades imponibles.
El derecho a la deducción sólo nasce con respecto al IVA reflejado en una factura emitida conforme a la ley, en la parte de comprobante de pagos de IVA de la declaración de la importación, así como en documentos emitidos por medios electrónicos a nombre del sujeto pasivo y en su poder.
Los sujetos pasivos pueden solicitar la desgravación del IVA de las cuentas incobrables en determinadas circunstancias, como la quiebra del cliente o su insolvencia.
Hay operaciones que no dan derecho a la deducción de IVA por mucho que el impuesto se haya devengado a raíz de una actividad sujeta a imposición, como por ejemplo:
n Vehículos de pasajeros, las empresas (con algunas excepciones) no pueden recuperar el IVA de su adquisición, uso o alquiler.
n Los bienes y servicios de lujo.
n Determinados gastos de transporte y viaje de negocios.
n Los gastos de combustible utilizado en vehículos de motor son deducibles a efectos de IVA en un 50%, (a diferencia de los combustibles alternativos, que se deducen íntegramente).
n Las bebidas y el tabaco.
Un sujeto pasivo que realice operaciones que permiten la deducción y operaciones exentas determinará las deducciones adecuadas aplicando una prorrata (basada en el valor de los suministros imponibles realizados en comparación con la facturación total) o por el método de la imputación directa (por el que se distribuye el impuesto soportado que no se asigna directamente a suministros exentos e imponibles).
Si el importe de IVA deducido supera la cuota del impuesto a pagar por las transacciones imponibles en el mismo periodo, el exceso podrá ser compensado en los siguientes periodos impositivos. En determinadas circunstancias, el sujeto pasivo podrá optar por solicitar a las autoridades tributarias la devolución del impuesto.
3.8 Registro y declaraciones
En el caso de una entidad residente, si un sujeto pasivo realiza suministros sujetos a tributación en Portugal, tiene que darse de alta a efectos de IVA. Si la facturación supera los 10.000 €, también tiene que declarar el IVA en Portugal. Las empresas que no están constituidas en la Unión Europea, deben nombrar un representante a efectos de IVA que sea responsable solidario en el cumplimiento de las obligaciones en materia de IVA.
Si una empresa no está dada de alta a efectos de IVA en Portugal, pero vende y entrega los bienes desde otros Estado miembro a clientes (ventas B2C a distancia), cuando el valor de esas ventas superen el umbral de 35.000 € tiene que darse de alta y presentar declaraciones de IVA en Portugal.
Por lo general, las empresas tienen que presentar declaraciones de IVA mensualmente (hasta el décimo día del segundo mes a contar desde la fecha de la transacción). No obstante, si la facturación anual estimada es inferior a 650.000 €, las empresas pueden optar por presentar declaraciones de IVA trimestrales (hasta el decimoquinto día del segundo mes a contar desde el cierre de cada trimestre).
La agrupación de IVA no está permitida en la legislación portuguesa.
El sujeto pasivo tiene que presentar un modelo de Inicio de Actividad para el registro en el impuesto. Cualquier cambio en la actividad debe ser comunicado en un plazo de 15 días y la finalización de las actividades en un plazo de 30 días.
Además de las declaraciones de IVA, los sujetos pasivos también tienen que presentar declaraciones recapitulativas con respecto a cualquier suministro de bienes a otro Estado miembro, una declaración de IVA anual y declaraciones para la identificación de cualquier cliente y proveedor con el que hayan realizado transacciones por más de 25.000 € en el ejercicio anterior.
Los sujetos pasivos mantendrán una contabilidad adecuada que permita un desglose claro y exacto de todos los elementos necesarios para la declaración del impuesto y su control por parte de las autoridades tributarias. También hay que llevar y mantener en buen estado libros, registros y cualquier documentación o elemento justificativo durante un plazo de 10 años naturales.
Pueden aplicarse varias sanciones por presentación fuera de plazo u otras faltas de cumplimiento. Estas sanciones están estructuradas como pagos únicos basados en la falta en cuestión (negligencia o incumplimiento doloso). También se aplican intereses a un tipo del 4% anual.
3.9 Programas especiales
Además del régimen de tributación general, también existen otros regimenes de IVA especiales, que concretamente son:
n Régimen de renuncia a la exención en transmisiones de inmuebles.
n Régimen especial para pequeños minoristas.
n Régimen de tributación para combustibles líquidos aplicable a distribuidores.
n Régimen especial para agentes de viajes y operadores turísticos.
n Régimen de tributación especial para artículos de segunda mano, colecciones de arte y antigüedades.
n Régimen especial para el oro como bien de inversión.
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