
Sistema fiscal
5. Impuesto municipal sobre inmuebles ("IMI")
Impuesto Municipal sobre Inmuebles |
Imposto Municipal sobre Imóveis (IMI) |
Entrada en vigor |
1 de diciembre de 2003 (sustituye al antiguo Impuesto Municipal sobre Inmuebles – Contribuição Autárquica) |
Tipos impositivos |
· Inmuebles rurales: 0,8%;
· Inmuebles urbanos: 0,3% a 0,45%;
· Inmuebles mantenidos por entidades residentes en jurisdicciones de la lista negra: 7,5%. |
Exenciones |
· Los inmuebles urbanos utilizados como lugar de residencia permanente
· Inmuebles para uso turístico
· Inmuebles urbanos sujetos a rehabilitación |
Pago |
· Importes hasta 100 € – 1 pago en mayo;
· Importes entre 1000 € y 500 €, inclusive – 2 pagos en mayo y noviembre;
· Importes por encima de 500 € – 3 pagos en mayo, agosto y noviembre. |
5.1 Base imponible
El IMI se aplica sobre valor patrimonial tributario (VPT) de los edificios rústicos y urbanos, situados en territorio portugués. Es adeudado por el propietario, usufructuario o superficiaria al 31 de diciembre del año al que se refiere.
5.2 Tipos
Los tipos aplicables son los siguientes:
n Inmuebles rurales: 0,8%;
n Inmuebles urbanos: 0,3% a 0,45%;
n Inmuebles mantenidos por entidades residentes en jurisdicciones incluidas en la lista negra: 7,5%.
Cada municipio determina, anualmente, el tipo aplicable del IMI dentro de los rangos mencionados. Desde 2015, los municipios pueden, previo acuerdo del gobierno municipal, fijar un tipo reducido para los edificios utilizados como residencia permanente del propietario, en función del número de dependientes que vivan en ellos. El tipo reducido puede ser de hasta el 20% en el caso de un dependiente, del 40% en el caso de dos y del 70% en el caso de tres.
Los tipos impositivos aplicables a inmuebles urbanos se triplican cuando están vacíos o ruinosos durante más de un año.
5.3 Pago
El IMI se paga en el ejercicio siguiente al que se devenga, en uno, dos o tres plazos dependiendo del importe a pagar:
n Importes hasta 100 € – 1 pago en mayo;
n Importes entre 100 € y 500 €, inclusive – 2 pagos en mayo y noviembre;
n Importes que superen 500 € – 3 pagos en mayo, agosto y noviembre.
5.4 Exenciones
5.4.1 Inmuebles urbanos utilizados como lugar de residencia permanente
Los edificios residenciales urbanos construidos, ampliados, mejorados o adquiridos a título oneroso, destinados a viviendas permanentes ocupadas por sus propietarios o al alquiler de viviendas, excepto en determinados casos en los que el edificio sea propiedad de una entidad sujeta a un régimen fiscal privilegiado, están exentos del IMI durante un período de 3 años, siempre que la renta imponible del hogar a efectos del IRS del año anterior no supere los 153.300 euros.
5.4.2 Rehabilitación urbana
Los edificios urbanos o fracciones autónomas concluidos hace más de 30 años o situados en áreas de rehabilitación urbana están exentos del IMI por un período de 3 años a partir de la emisión del respectivo permiso de construcción.
Se entiende por rehabilitación urbana el proceso de transformación del suelo urbanizado, que comprende la ejecución de obras de construcción, reconstrucción, alteración, ampliación, demolición y conservación de edificios, tal y como se define en el régimen jurídico de la urbanización y la edificación, con el objetivo de mejorar las condiciones de uso, manteniendo su carácter fundamental, siempre que, como consecuencia de la intervención prevista en el párrafo anterior, el respectivo estado de conservación sea dos niveles superior al previamente atribuido y tenga, como mínimo, un nivel ‘bueno’, y se cumplan los requisitos de eficiencia energética y calidad térmica aplicables a los edificios.
5.4.3 Adicional al IMI ("AIMI")
Las personas físicas o morales, así como las herencias que sean propietarios, usufructuarios o superficiarios de inmuebles urbanos son sujetos al AIMI. Se excluyen de la incidencia los inmuebles que sean destinados a comercio, industria o servicios y los que tienen la clasificación de ‘otros’. El valor imponible corresponde a la suma de los VPT de los inmuebles detenidos por cada sujeto pasivo con referencia a 1 de enero de cada año.
Las personas físicas y herencias tienen una deducción en la base imponible de 600.000€. Los matrimonios pueden optar por la aplicación del Adicional de modo conjunto y en este caso la deducción a la base imponible se amplia para 1.200.000€.
Los tipos aplicables son los siguientes:
· 0,7% para las personas físicas y herencias;
· 0,4% para las entidades colectivas; y
· 7,5% con relación a inmuebles detenidos por entidades residentes en jurisdicciones de baja tributación.
Las personas físicas son imponibles con un tipo marginal de 1% cuando el valor imponible es superior a 1.000.000€ e inferior a 2.000.000€ (limites duplicados para los matrimonios que opten por la tributación conjunta), y 1,5% cuando es superior a 2.000.000€ (o el doble para los matrimonios que opten).
Los inmuebles detenidos por entidades colectivas pero que sean afectados a una utilización particular de los titulares de capital o miembros de los órganos sociales son tributados com los tipos aplicables a personas singulares.
El AIMI se liquida en junio y el pagamento tiene lugar en septiembre.
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