1.5 Contribución adicional por rotación excesiva

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Sistema laboral

 

1.5 Contribución adicional por rotación excesiva

 

Se creó la contribución adicional por rotación excesiva aplicable a las empresas con un peso anual de contratos de duración determinada superior al del respectivo indicador sectorial en vigor.

 

Este porcentaje de contribución adicional se aplica progresivamente sobre la base de la diferencia entre el peso anual de la contratación a plazo y la media del sector, hasta un máximo del 2%, y la escala de progresión se define en un decreto reglamentario.

 

La contribución adicional debida a la rotación excesiva no es aplicable en situaciones de contratos de trabajo de duración determinada celebrados para: i) la sustitución de un empleado con permiso parental o de un empleado con incapacidad temporal para el trabajo por enfermedad de una duración igual o superior a 30 días; ii) los contratos de trabajo de muy corta duración y (iii) los contratos celebrados obligatoriamente por un período de tiempo determinado debido a exigencias legales o a las limitaciones inherentes al tipo de trabajo o a la situación del empleado.

 

La aplicación de la contribución adicional por rotación excesiva surtió efecto el 1 de enero de 2020 y la primera notificación de pago tuve lugar en 2021.

 

 

 

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